Roma ha emitido una nota de prensa firmada por el Cardenal Prefecto y el Secretario para aclarar la confusión que ha creado «Fiducia supplicans».
“La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”.
“Son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto se mantiene firme”
«Congregación para la Doctrina de la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo”.
Algunos Obispos se expresan sobre todo con respecto a su aspecto práctico. La nota explica que la propuesta es de breves y simples bendiciones pastorales (no litúrgicas ni ritualizadas) a parejas (no a las uniones) irregulares, entendiendo que son bendiciones sin forma litúrgica que no aprueban ni justifican la situación en que se encuentran esas personas.
El dicasterio afirma que algunos lugares pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación de acuerdo con los contextos locales, según el discernimiento de cada Obispo.
El caso de algunas Conferencias episcopales debe comprenderse en su contexto. En varios países hay cuestiones fuertemente culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias pastorales más allá del corto plazo.
La verdadera novedad de esta Declaración, aquello que requiere un generoso esfuerzo de recepción y donde nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones: “litúrgicas o ritualizadas” y “espontáneas o pastorales”. En la Presentación se explica claramente que “el valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica” (pres.).
Las “bendiciones pastorales”, para que se distingan claramente de las bendiciones litúrgicas o ritualizadas, ante todo deben ser muy breves (cfr. Punto 38). Se trata de bendiciones de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional. Si se acercan dos personas juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor paz, salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan.
Quizás en algunos lugares será necesaria una catequesis que ayude a entender que este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes la solicitan. Tampoco son una absolución, porque estos gestos están lejos de ser un sacramento o un rito.
Fuente: Vatican News