Después de escuchar ayer la noticia en el telediario pensaba que no iba a tener más repercusión, pero esta mañana al ojear los periódicos me he encontrado con titulares como este: El sacramento judicial. La noticia cuenta, como a lo mejor ya sabes, que un juez ha dictado que una chica de 8 años pueda recibir la Primera Comunión después de que sus padres, divorciados, no se hayan puesto de acuerdo si debe o no debe hacerla.
Muchas cosas son sorprendentes de la noticia.
En primer lugar la ignorancia, prefiero que sea así, de algunos periodistas porque este suceso no es novedoso. Por lo menos ya se han dictado dos sentencias en este sentido (cfr. Maria J. Roca, Conflicto entre normas civiles y canónicas en relación a la patria potestad). Por consiguiente, ¿a qué viene esta información?
En segundo lugar, seguimos con la ignorancia, ¿cómo nos sorprende la sentencia del juez si ha aplicado lo que establece la ley ante las creencias de los padres y la educación hasta el momento de la niña?
Pero lo que más nos alarma es que en ningún medio de comunicación se haya parado a analizar el fin del derecho, que es la protección de un bien (el bien jurídico protegido) y aquí el juez debe proteger el bien de la niña y el bien de la Eucaristía. Y ni la niña ni Jesús-Sacramentado son protagonistas de esta historia en la que, por lo que vemos, los padres y el juez son los únicos protagonistas.