Javier Pereda Pereda

El 2 de mayo de 2024 el juzgado de Primera Instancia número 9 de Pamplona ha admitido a trámite la demanda presentada por José María Martínez, exprofesor del colegio Gaztelueta de Bilbao, contra el obispo de Teruel y Albarracín, José Antonio Satué.

Como jurista he seguido con interés el caso Cuatrecasas-Martínez (ahora Martínez-Satué), porque entran en colisión la jurisdicción canónica y la civil, con implicaciones que pueden crear jurisprudencia.

Los hechos se remontan a 2011 cuando Juan Cuatrecasas —con delicada salud psíquica— alumno de este colegio concertado de educación diferenciada e inspiración cristiana, denuncia el “ciberbullying” de algunos compañeros, tras abandonar el centro un año antes. La Fiscalía y el Juez de Menores zanjaron el asunto con una redacción de los alumnos implicados sobre el acoso.

En 2013 los padres del menor (él diputado socialista en el Congreso 2019-2023) realizan una campaña en distintos medios de comunicación y denuncian ante la Fiscalía al preceptor y profesor de su hijo por abusos sexuales.

Transcurridos nueve meses el Fiscal del TSJ del País Vasco archiva la denuncia. Entonces la familia decide contactar con el Papa, con quien mantienen correspondencia; éste ordena en 2015 abrir su investigación eclesiástica.

En junio, cuando Juan alcanza la mayoría de edad, interpone una querella contra su profesor en el juzgado de Getxo. En el mes de octubre, Luis Ladaria, el cardenal prefecto de la Congregación para la Doctrina para la Fe, da por concluida la investigación vaticana, comunicando al director del colegio que se restablezca el buen nombre y la fama del profesor.

En octubre de 2018 se celebra el juicio penal en la Audiencia Provincial de Vizcaya, que condenó a 11 años de prisión al profesor, por un delito continuado de abusos sexuales. La acusación aportó un informe del psiquiatra Iñaki Viar, un etarra condenado a 20 años de cárcel.

El educador recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo que, en 2020, revoca la de la Audiencia y rebaja de forma considerable la condena de 11 a 2 años de prisión (no ingresó), al vulnerar la presunción de inocencia.

En 2022 el Tribunal Constitucional inadmite el recurso de amparo del educador, que siempre ha defendido su inocencia. En septiembre el Vaticano inicia un nuevo proceso canónico contra el preceptor, nombrando juez y delegado papal al obispo Satué.

Resulta sorprendente que después de la sentencia condenatoria del máximo órgano jurisdiccional, aunque sea simbólica, se vuelva a reabrir otro juicio canónico (sin concretar la existencia de hechos nuevos), vulnerando de forma flagrante el principio constitucional “non bis in idem”: no se puede castigar a una misma persona dos veces por los mismos hechos.

Pero la perplejidad jurídica aumenta cuando se transgrede un principio elemental del derecho: la irretroactividad de la ley penal, pues se pretende aplicar “a posteriori” una reforma canónica efectuada “ad casum” con carácter retroactivo.

Además, el tribunal eclesiástico infringe los derechos de audiencia, contradicción y defensa, porque no da traslado del expediente, no concreta la nueva acusación, inadmite pruebas pertinentes del acusado sin motivación alguna, e incluso destituye a los abogados nombrados por el profesor, para nombrar a uno del turno de oficio.

El juez eclesiástico carece de competencia de jurisdicción, porque el investigado es un laico y no un eclesiástico.

El obispo instructor comete la torpeza de manifestar por escrito su falta de neutralidad, motivo suficiente para declarar nulo de pleno derecho todo el juicio eclesiástico, al inducir al procesado: “Finalmente, como hermano en la fe, me permito recomendarle con todo respeto que si, por las circunstancias que fuese, usted hubiera defendido su inocencia de forma incierta, contemple este procedimiento como una oportunidad para reconocer la verdad y pedir perdón al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas y a su familia”.

Esto se asemeja más a la Inquisición que a un juicio justo. Tan detestable resulta el laicismo como el clericalismo. El derecho canónico ha influido positivamente en la conformación de las actuales legislaciones occidentales, desde el Decreto de Graciano en 1140.

Los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede otorgan una legítima autonomía a la Iglesia. Pero este abuso de poder, contrario a Derecho, ha llevado al docente del colegio —cuyo lema reza “Sea nuestro sí, sí; sea nuestro no, no”—, a presentar una demanda contra el meritado obispo, ante un juez independiente, interesando la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

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