Se han escrito ríos de tinta, sobretodo ahora que se acerca el primer año de esta Exhortación y, nosotros también lo hemos hecho. Y, en concreto sobre el ya famoso Capitulo VIII de Amoris Laetitia y, en concreto, sobre su numero 246. No es una gran novedad este punto ya que había sido tratado con anterioridad por el Sínodo de la Familia de 1987 y de la Eucaristía del 2004.
En ese numero se dice: Los divorciados en nueva unión pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral.
Muchas de las opiniones vertidas son sobre si los divorciados vueltos a casar pueden recibir la Eucaristía se quedan en si: pueden o no pueden…, cuando este número dice que hay que realizar un discernimiento adecuado sobre la situación matrimonial de esa pareja que, en una situación irregular, quiere recibir la comunión.
¿Cómo puede hacerse ese discernimiento? Muy sencillo. Cuando esas personas acuden al párroco a solicitar poder recibir la Comunión, el párroco debe formularles una sencilla pregunta: ¿Ha estudiado su caso el tribunal eclesiástico de la diócesis?
Es decir, si realmente esa pareja tiene rectitud de intención y quiere recibir la Gracia, debe antes agotar otras vías y resolver ciertas situaciones para que el Párroco discierna lo que es más adecuado para ellos. Saltarse este procedimiento es un no querer realmente discernir sobre su situación matrimonial y por tanto sobre si pueden o no recibir la Comunión. De hecho, el Papa Francisco en su Carta Apostólica Mitis Iudex Dominus Iesus, señala que los tribunales eclesiásticos buscan clarificar el propio estado de los contrayentes oprimido por las tinieblas de la duda.
Por consiguiente, el primer medio para acoger a estas personas es ayudarles a resolver su primer matrimonio y después…ya veremos.